REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°


SOLICITANTE: IRIS ROSSANA BARRERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.493.271, asistida del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.853 inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 9239-10


Se inicia la presente causa por solicitud consignada en fecha 10 de febrero de 2010, por la ciudadana IRIS ROSSANA BARRERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.493.271, asistida del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.853 inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, por rectificación del acta de Nacimiento Nª 1144, de fecha 25 de agosto de 1986, que corren inserta por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira; indica la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario de trascripción la identificaron como “…YRIS…” siendo lo correcto “…IRIS…”.

En fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 26 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos consignados y la notificación del Ministerio Público, observa que es forzoso la rectificación del acta de Nacimiento, Nª 1144, de fecha 25 de agosto de 1986, que corren inserta por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, presentada por la ciudadana IRIS ROSSANA BARRERA VILLAMIZAR, asistida del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, ya identificado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece:

"La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo." (negritas del Tribunal).

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia", (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento N° 1144, de fecha 25 de agosto de 1986, que corre inserta a los libros llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1144, de fecha 25 de agosto de 1986, perteneciente a la ciudadana IRIS ROSSANA BARRERA VILLAMIZAR, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...YRIS...", debe decir: "...IRIS...", y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 1144, de fecha 25 de agosto de 1986, perteneciente a la ciudadana IRIS ROSSANA BARRERA VILLAMIZAR, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...YRIS...", debe decir: "...IRIS...".

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve 09.00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Sol. 9239-10
ARA/pgam