REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: YULIANA URBINA VILLAMIZAR.
DEMANDADO: ALBERB JHOAN MORA BALCAZAR
EXPEDIENTE N° 3612-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), presentes los Ciudadanos ALBERB JHOAN MORA BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.153 y YULIANA URBINA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.251. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALBERB JHOAN MORA BALCAZAR quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200°°) y cuotas extraordinarias para gastos escolares en el mes de Agosto y para el mes de Diciembre para gastos de Navidad la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULIANA URBINA VILLAMIZAR, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido con el padre de mi hija y me comprometo ha hacerle llegar una copia de la libreta aperturada para que inicie los depósitos de obligación de manutención”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La Presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.010. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ALBERB JHOAN MORA BALCAZAR


YULIANA URBINA VILLAMIZAR



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR