REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 23 de Abril de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: LUZ ALEJANDRA PARADA SAYAGO, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal ordena proceder con el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 11 de Diciembre de 2.008, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: VICTOR JULIO VEGA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.958.353, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hija. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Diciembre de 2.008 era de 130,90 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,29 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente fijada en Convenimiento celebrado por las partes por ante la Defensoría Sor Inés Rubio, lo cual arroja los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50), para un total de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 322,50) mensuales, en cuanto a los aportes especiales de Agosto para gastos escolares y de Diciembre para la época de navidad, se mantiene vigente lo convenido entre las partes por la Defensoría, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando directamente por el obligado, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045260060180051, a nombre de LUZ ALEJANDRA PARADA SAYAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-14.942.245, en beneficio de la niña: (omissis), sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta. Todo en relación al Expediente Nº 3200-08 en que LUZ ALEJANDRA PARADA SAYAGO demanda al Ciudadano: VICTOR JULIO VEGA GOMEZ por Motivo de Obligación de Manutención Líbrese boleta de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.