REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 151°

SOLICITANTE: ISABEL VILLAMIZAR DE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.645.438, asistida del abogado VÍCTOR MANUEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.114, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9304-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL VILLAMIZAR DE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.645.438, asistida del abogado VÍCTOR MANUEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.114, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de dos habitaciones, una sala, cocina, un baño, un comedor, porche, garage, tanque de agua potable con capacidad aproximada de 1.400 litros, puertas y ventanas de metal y madera, con paredes de bloque frisadas, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el kilómetro 5, Vía Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de 227,65 metros cuadrados y un área de construcción de 180 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Con predios de Nelida Parada Cuellar, en la medida de 20,47 metros; SUR: Con predios de Alirio Meneses Rojas, en la medida de 20 metros; ESTE: Con predios de vereda Nayari, en la medida de 10, 85 metros; OESTE: En línea quebrada con predios de José Delfín Sánchez y Freddy Alberto Contreras, en la medida de 11,45 metros; en las cuales se invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la solicitud instándose al solicitante a consignar el documento de Registro, Autorización del I.N.T.I y delimitar el Área en construcción.

En fecha 09 de abril de 2010, la parte solicitante consigna diligencia mediante la cual identifica original y copia del documento de registro, Autorización del I.N.T.I y copia de la carta catastral.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILMER ROGELIO SIERRA AMAYA y ARECIO CÁRDENAS, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ISABEL VILLAMIZAR DE LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.645.438.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los catorce (14) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9304-10
ARA/pgam