REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 13 de abril de 2010
199° y 151°
Visto el desistimiento suscrito en la solicitud N° 9230-10 por Reconocimiento de contenido y Firma, inserto al folio 06, de fecha 08 de abril de 2010, entre el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.212.503, asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 24.477 parte solicitante.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual esta operadora de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Desglósese de la solicitud el folio 2, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Archívese. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Sol. 9230-10
ARA/pgam