LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199°y 151°
EXP. N° 911.-
CAPÍTULO I PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: CARMEN FLORINDA ROCHE SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.671, residenciada en El Barrio Andrés Bello, calle 07 con carrera 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (16 años de edad).
Demandado: PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.320, quien puede ser ubicado en el fondo de Comercio "INVERSIONES SAN ONOFRE", carretera panamericana, sector los Cedros, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo Sentencia: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Vistas las actas que conforman el presente expediente N° 911-2001, aparece que en fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE SÁNCHEZ, estampo una diligencia mediante la cual expuso:
"Por cuanto ha transcurrido más de dos años desde la fecha en que se estableció la obligación de manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la obligación de manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales. En consecuencia solicito sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". (Folio 476).
En fecha 26 de febrero de 2010, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención. (Folio 477).
En fecha 26 de febrero de 2010, se libro Boleta de Notificación al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ. (Folio 478).
Al folio 479 riela diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE, mediante la cual solicitó se libre oficio a Banesco Banco Universal, a los fines de que le sea descontada la cantidad de Bs. 1.745,oo de la cuenta corriente que posee el padre de su hijo en esa entidad bancaria, en virtud del deuda que posee el mismo.
En fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: "Consigno en este acto, boleta de notificación para que sea agregada, donde consta que el ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, firmó la boleta de notificación a su nombre; en el mismo acto le informe que se debe presentar el día lunes 15-03-2010, a las 8:30 a.m. Es todo". (Folio 480).
En fecha 12 de marzo de 2010 se acordó oficiar al Banesco Banco Universal agencia La Fría, a los fines de ordenar el descuento de la cantidad de Bs. 1.745,oo de la cuenta corriente N° 134-0436-42-4363011111 a nombre del ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNANDEZ que posee en esa entidad bancaria, en virtud del deuda que posee por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo XX (16 años de edad). Se libró oficio N° 1286-513 respectivo.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 15 de marzo de 2010, día y hora fijado para llevar a cabo el Acto relacionado con el Aumento de la Obligación de manutención, se encontraban presentes los ciudadanos CARMEN FLORINDA ROCHE y PABLO ANTONIO GUERRERO FERNANDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez los instó a la conciliación resultando infructuosa la misma. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 484
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
La parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera.
Del análisis de las actas contenidas en la presente litis, puede concluirse que ha quedado demostrada:
A) La relación paterna filial entre el demandado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención.
B) La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho el beneficiario de la Obligación de manutención, es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el aumento de la obligación de manutención y Así se decide.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:
DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.671, residenciada en El Barrio Andrés Bello, calle 07 con carrera 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.320, quien puede ser ubicado en el fondo de Comercio "INVERSIONES SAN ONOFRE”, carretera panamericana, sector los Cedros, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo: XX, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, a partir del mes de MAYO-2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se le ordena al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ que para el mes de DICIEMBRE depositar una cuota extra por a cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para los uniformes y útiles escolares de su hijo.
CUARTO: Se le ordena al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ que para el mes de DICIEMBRE depositar una cuota extra por la cantidad de UN MI BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para los estrenos navideños de su hijo.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: En cuanto al incumplimiento de la obligación de manutención que se ordena efectuar, la cantidad que se determine, deberá pagar el ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNANDEZ dentro de un plazo no mayor de un (01) mes, contados a partir de la fecha de efectuada la relación.-
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/yo.-