REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.720.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IDERMA DULCERINE JAIMES GONZALEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.458 con residencia en la Calle 7 carrera 14 N° 13-68 Barrio Andrés Bello de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: RICHARD FABIO SANCHEZ ACEVEDO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.684.496 residenciado en la Calle 1 diagonal a la funeraria San Miguel de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos IDERMA DULCERINE JAIMES GONZALEZ y RICHARD FABIO SANCHEZ ACEVEDO, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDWIN JAVIER GAFARO TERAN, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2720-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy catorce de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:.30) de la mañana se presento la ciudadana IDERMA DULCERINE JAIMES GONZALEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.458 con residencia en la Calle 7 carrera 14 N° 13-68 Barrio Andrés Bello de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano RICHARD FABIO SANCHEZ ACEVEDO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.684.496 residenciado en la Calle 1 diagonal a la funeraria San Miguel de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija: XX, Venezolana de un (01) mes de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de manutención; El ciudadano Richard se compromete por voluntad propia dar semanalmente específicamente los días domingos los siguientes alimentos: un (01) pote de leche, un (01) pote de nestúm, azúcar, frutas y pañales cada quince días. Estos alimentos los llevará personalmente a la casa donde vive su hija.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano Richard podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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