REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.718.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.058.647 con residencia en Las Pipas vía panamericana Sector La Tigra la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V­18.373.324 residenciado en las Pipas sector Juan Galiacis calle principal casa N° 12 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS y JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2718-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de Diciembre de 2009, siendo las cuatro y treinta (04:30) de la tarde se presento la ciudadana: MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.058.647 con residencia en Las Pipas vía panamericana Sector La Tigra la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V­18.373.324 residenciado en las Pipas sector Juan Galiacis calle principal casa N° 12 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esa Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención; ya que la ciudadana Marly antes identificada tiene tres (03) meses de embarazo por lo tanto el ciudadano Jesús se compromete en:
1. Responder con los gastos de alimentación semanal y los gastos de medicamentos, ecos, consultas y todo lo que requiera la ciudadana durante su embarazo
2. El ciudadano Jesús se compromete en reconocer a su hija (a) cuando nazca.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.