REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.715.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MILENA CELIS FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 14.807.873 con residencia en la Calle principal de Las Américas casa N° 0-102 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (08) y XX (05).
Parte Demandada: JOSE IGNACIO MARTINEZ GURIGAY, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 11.974.649, residenciado en la Urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 169 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos SANDRA MILENA CELIS FLOREZ y JOSE IGNACIO MARTINEZ GURIGAY, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (08) y XX (05), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSE IGNACIO MARTINEZ GURIGAY, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2715-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiséis de Noviembre de 2009, siendo las diez (100) de la mañana se presentó la ciudadana: SANDRA MILENA CELIS FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 14.807.873 con residencia en la Calle principal de Las Américas casa N° 0-102 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSE IGNACIO MARTINEZ GURIGAY, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 11.974.649, residenciado en la Urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 169 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX y XX, venezolanos de ocho (08) y cinco (05) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Ambas partes deciden separasen, por lo tanto XX y XX vivirán con la ciudadana Sandra; madre de los niños antes identificados. Cabe resaltar que la ciudadana Sandra se irá a vivir a Colombia con sus hijos, por lo cual está de acuerdo el ciudadano José padre de ambos. La ciudadana Sandra se compromete en brindarles educación a sus hijos y estar pendiente de ellos además se compromete en darles estabilidad en cuanto a vivienda y estabilidad psicológica.
2. Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano José se compromete en depositar la cantidad de quinientos (500 Bs. F) bolívares fuertes semanal a la cuenta de ahorro del Banco Banesco Nº 01340436404362023187. Este dinero la ciudadana Sandra lo retirará cada dos (02) meses que vendrá al municipio.
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de Convivencia Familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes toman la decisión que los niños compartirán con su papá en las temporadas de vacaciones. Además el ciudadano José mantendrá comunicación constante con sus hijos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.