REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.713.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DORIS COROMOTO CARRASCAL MALDONADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V­18.721.491 con residencia en la Avenida Aeropuerto de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03) y XX (01).
Parte Demandada: JUAN CARLOS LOPEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 16.286.207 residenciado en la Avenida Aeropuerto de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos DORIS COROMOTO CARRASCAL MALDONADO y JUAN CARLOS LOPEZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (03) y XX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el adolescente JUAN CARLOS LOPEZ, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2713-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy diecinueve de Noviembre de 2009, siendo las cinco y treinta (05:30) de la tarde se presento la ciudadana: DORIS COROMOTO CARRASCAL MALDONADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V­18.721.491 con residencia en la Avenida Aeropuerto de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 16.286.207 residenciado en la Avenida Aeropuerto de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX y XX, venezolanos de tres (03) y un (01) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Ambas partes toman la decisión de separasen, por lo tanto el ciudadano Juan Carlos decide irse de la casa el día domingo 22 de Noviembre del presente año.
2. Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Juan Carlos se compromete en depositar la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares fuertes quincenal a partir del 01 de Diciembre del presente año. Este dinero el ciudadano lo depositará a la cuenta del hermano de la ciudadana Doris, madre de los niños antes identificados.
3. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que los niños necesiten serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de Convivencia Familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano podrá compartir con los niños cada vez que pueda venir a La Fría, debido a que se irá a trabajar a Carcas pero estará pendiente de sus hijos a través de llamadas telefónicas.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.