REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.712.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULIANY ANDREA OLANO URDANETA, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 25.481.434 con residencia en el Barrio Los Pitufos vereda principal de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JORGE LUIS CONTRERAS POLENTINO, diecisiete (17) años de edad, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 20.366.889, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle principal casa Nro. 0-108 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Noviembre de 2009, por los adolescentes YULIANY ANDREA OLANO URDANETA y JORGE LUIS CONTRERAS POLENTINO, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el adolescente JORGE LUIS CONTRERAS POLENTINO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2712-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy diecinueve de Noviembre de 2009, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presento la adolescente: YULIANY ANDREA OLANO URDANETA, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 25.481.434 con residencia en el Barrio Los Pitufos vereda principal de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS POLENTINO, diecisiete (17) años de edad, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 20.366.889, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle principal casa Nro. 0-108 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la ciudadana OFELIA YOLEIDA URDANETA CAMERO, (madre de la adolescente) venezolana de cédula de identidad N° V- 13.761.136, residenciada en el Barrio Los Pitufos vereda principal de La Fría Municipio García de Hevia y la ciudadana OLGA MARIA POLENTINO, (madre del adolescente) venezolana de cédula de identidad N° 9.353.101, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle principal casa Nro. 0-108 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención como lo establece el artículo 30 de la L.O.P.N.N.A, ya que la adolescente Andrea tiene ocho meses de embarazo por lo tanto se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre las partes el adolescente Jorge Luís se compromete en dar la cantidad de doscientos (200 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del lunes treinta (30) de Noviembre del presente año.
2. Los gastos de medicamentos y todo lo que la adolescente requiera en el momento del parto, el adolescente Jorge Luís se compromete en cubrirlos.
3. El adolescente Jorge Luis se compromete en reconocer a su hija en cuanto nazca.
4. El adolescente Jorge Luís se compromete que el 15 de enero de 2010 aumentará la cantidad de dinero para los gastos de su hija y además se fijara el régimen de convivencia familiar.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.