REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.711.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARELIS HERRERA DE SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 13.939.665 con residencia en el Barrio Las Delicias calle 10 bis casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13) y XX (05).
Parte Demandada: JOSE EPIFANIO SALAS CARRILLO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.940.651 residenciado en la Aldea las Pipas vía panamericana de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos MARELIS HERRERA DE SALAS y JOSE EPIFANIO SALAS CARRILLO, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (13) y XX (05), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSE EPIFANIO SALAS CARRILLO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2711-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy once de Noviembre de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presento la ciudadana: MARELIS HERRERA DE SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 13.939.665 con residencia en el Barrio Las Delicias calle 10 bis casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSE EPIFANIO SALAS CARRILLO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.940.651 residenciado en la Aldea las Pipas vía panamericana de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XX y XX, venezolanos de trece (13) y cinco (05) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en dar la cantidad de trescientos (300 Bs. F) bolívares fuertes semanal el cual depositará en la cuenta del banco Provincial de la ciudadana Marelis madre de los niños antes identificados.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños necesiten serán sufragados por el padre hasta que la madre consiga un empleo; luego estos gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos.
3. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
4. La ciudadana Marelis asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para el adolescente y niño antes identificado.
5. La ciudadana Marelis se compromete que en la vivienda solo la habitarán ella y sus hijos nadie más.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.