REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.710.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NORLY YORYANA CASTRILLO LEON, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.577.140 con residencia en el Barrio Los Naranjos final de la calle 7 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (10 meses).
Parte Demandada: JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 17.083.129 residenciado en el Barrio Los Pitufos vereda 7 casa NO 7 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Octubre de 2010, por los ciudadanos NORLY YORYANA CASTRILLO LEON y JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (10 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2710-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy seis de Noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presento la ciudadana: NORLY YORYANA CASTRILLO LEON, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.577.140 con residencia en el Barrio Los Naranjos final de la calle 7 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 17.083.129 residenciado en el Barrio Los Pitufos vereda 7 casa NO 7 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar de nuestra hija: XX, venezolana de diez (10) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención: Por voluntad propia de ambos padres el ciudadano Johan se compromete en dar la cantidad de ciento cincuenta (150. Bs.) bolívares fuertes quincenal a partir del sábado siete (07) de Noviembre del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambas partes.
3. Régimen de Convivencia Familiar; El ciudadano podrá compartir con la niña cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.