LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE LA
HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
EXP. N° 1.892
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: DAISY JANET PATINO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.178, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (04 años de edad).
Demandado: YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.062, quien es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el puesto de control de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo Sentencia: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana DAISY JANET PATINO ROJAS, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre del niño XX y consignó diligencia mediante la cual expuso:
"... Por cuanto ha trascurrido más de tres años desde la fecha en que se estableció la Obligación de manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el AUMENTO de obligación de manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente. Así informo que el obligado se encuentra destacado en Boca de Grita, Municipio García de Hevia..." (Folio 128).
Al folio 129 riela AUTO de fecha 26 de febrero de 2010 mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo y librar oficio al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Caracas, a los fines de solicitar información sobre el monto de sueldo que devenga el obligado así como las deducciones en forma detallada.
Al folio 130, riela Boleta de notificación librada al obligado en fecha 26 de febrero de 2010.
Riela al folio 131 oficio signado con el N° 1286-421 de fecha 26-02-2010 dirigido al Director de Seguridad Social - Comando de personal de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en El Paraíso - Caracas.
En fecha 08 de marzo de 201, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso:
"...Hago constar que el día 04-03-2010, a las 4:30 P.M., le hice entrega de una boleta de notificación al ciudadano Sto. Mayor de 2da. Contreras García Ramón, ubicado e I parroquia Boca de Grita, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, en el mismo acto le informé que Yhonny Zambrano debe comparecer el día miércoles 10-03-2010 a las 10:00 a.m. Es todo". (Folio 132).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 10 de marzo de 2010, día y hora fijados para celebrar el acto entre los ciudadanos DAISY JANET PATIÑO ROJAS y YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA por AUMENTO de la obligación de manutención, el ciudadano Juez los instó a la conciliación resultando infructuosa la misma, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 133).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria". Igualmente el artículo 78 dispone: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DAISY JANET PATINO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.178, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (04 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.062, quien es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el puesto de control de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260,oo) mensuales ó la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) quincenales, a partir del mes de MAYO de 2010. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana - Caracas, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin..
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares para su prenombrado hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hijo, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/yo.-