REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de abril de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.756.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLENIS MARGARITA JAIMES RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.361.085, con residencia en la Calle 2, con Carrera 11 y 12, N° de casa 11-71 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15), XX (13), XX (11) y XX (07).
Parte Demandada: WILMER ALEXANDER RAMÍREZ CHACÓN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-12.755.273, residenciado en el Barrio Las Delicias, Carrera 123, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Marzo de 2010, por los ciudadanos GLENIS MARGARITA JAIMES RODRÍGUEZ y WILMER ALEXANDER RAMÍREZ CHACÓN, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos sus hijos XX (15), XX (13), XX (11) y XX (07), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano WILMER ALEXANDER RAMÍREZ CHACÓN, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2755-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy nueve de Marzo de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentó la ciudadana: GLENIS MARGARITA JAIMES RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.361.085, con residencia en la Calle 2, con Carrera 11 y 12, N° de casa 11-71 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano WILMER ALEXANDER RAMÍREZ CHACÓN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-12.755.273, residenciado en el Barrio Las Delicias, Carrera 123, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX, XX, XX y XX, Venezolanos de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Los niños XX, XX y XX deciden por voluntad propia con su mamá exponiendo que quieren estar con ella, mientras que la adolescente Jennifer decide por voluntad propia seguir viviendo con su papá por que expone que anteriormente cuando estaba con la mamá ella realizaba trabajos forzosos. Por lo tantos ambos padres asumen la responsabilidad, que consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.
2. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Wilmer dará un mercado semanal a partir del quince del presente mes a sus hijos, este mercado incluirá todo lo referente a una alimentación sana y balanceada para los mismos.
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre las partes deciden que compartirán cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de alimentación, estudio y sueño.
5. El ciudadano Wilmer se compromete en poner a nombre de sus hijos la casa que compró y está ubicada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa. Por lo tanto se le dará un plazo de dos (02) meses contados a partir de hoy para que presente ante esta defensoría el documento donde indique que la casa está a nombre de los niños y adolescente.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-