REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de abril de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.754.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLOS ARTURO AMADOR PINZÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-25.169.369, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Calle 0, Casa N° 6-88 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (04).
Parte Demandada: YAMILEE VALENCIA DE MORALES, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-26.303.439, residenciada en el Barrio Los Cedros, Calle Principal de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de Marzo de 2010, por los ciudadanos CARLOS ARTURO AMADOR PINZÓN y YAMILEE VALENCIA DE MORALES, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (04), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS ARTURO AMADOR PINZÓN, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2754-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy dos de Marzo de 2010, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presentó el ciudadano: CARLOS ARTURO AMADOR PINZÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-25.169.369, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Calle 0, Casa N° 6-88 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana YAMILEE VALENCIA DE MORALES, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-26.303.439, residenciada en el Barrio Los Cedros, Calle Principal de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestro hijo: XX, Venezolana de cuatro (04) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano por voluntad propia decide dar la cantidad de ciento veinte (120 Bs. F) bolívares fuertes semanal a partir del domingo 087 de marzo del presente año. Este dinero lo entregará personal a la madre de su hijo.
2. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Carlos podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
3. La ciudadana Yamilee asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para el niño antes identificado.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.