REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Solicitud N° 2.635.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ELIZABETH QUINTERO DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.251 y GEORGI GUERRERO BONETH, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.282.055, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.761.195, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.394 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha tres (03) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2010, la Abg. Nancy Aparicio Guillen, Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ELIZABETH QUINTERO DE GUERRERO Y GEORGI GUERRERO BONETH, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 01 de fecha ocho (08) de enero de 2005, ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si ha lugar a ello. 
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA ' DE HE VIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Tría, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-