REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de abril de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.735.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.679.577, residenciada en el Km. 96, Vía Orope, al lado del Multihogar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX (07).
Parte Demandada: LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.556, quien puede ser ubicado quien puede ser ubicado en la Línea Circunvalación La Fría, control N° 29, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de abril de 2010, los ciudadanos LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS y LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes dieciséis de abril de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS y LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, para sus hijos, así mismo dará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de agosto por concepto de útiles y Uniformes escolares y para el mes de Diciembre la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de regalos y estrenos navideños. En cuanto a los gastos médicos contribuirá con el 50% de los mismos. SEGUNDO: La ciudadana LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS, manifiesta que acepta lo expuesto por el ciudadano LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ en la presente acta. TERCERO: El ciudadano LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta a nombre de la ciudadana LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 06).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-