REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR BARRERA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.123.933, domiciliada en: El Diamante II, No. 2-51, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE RODULFO RAMIREZ MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.233.868, domiciliado en: Barrio Santa Teresa, calle 13, carrera 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 587

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE RODULFO RAMIREZ MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.233.868 y la ciudadana: YOLIMAR BARRERA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.123.933, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano JOSE RODULFO RAMIREZ MURILLO y expuso: “Ofrezco un Aumento de la pensión en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, por Obligación de Manutención Ordinaria. En el mes de Agosto en inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre comprara los Útiles Escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre los estrenos del día (31), en lo ateniente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño”
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: YOLIMAR BARRERA GALVIZ, madre del niño beneficiario y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el padre de mis hijos”. En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE RODULFO RAMIREZ MURILLO y YOLIMAR BARRERA GALVIZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre comprara los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre los estrenos del día (31), en lo ateniente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación a la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente de Córdoba Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA


RED/ rjcm