REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YELITZA BEATRIZ SARCOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.688.503, domiciliada en carrera 5 con calle 4, casa N° 12-A, Sector la avenida, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: ADELSO JAVE BELANDRIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.365, domiciliado en calle 1, Barrio Rafael Caldera, El Moralito, Cervecería El Relámpago, Municipio Colon, Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 952

En fecha 07 de Abril de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos ADELSO JAVE BELANDRIA ZAMBRANO y YELITZA BEATRIZ SARCOS HERNANDEZ, queda establecido entre las partes que el padre ADELSO JAVE BELANDRIA ZAMBRANO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE obligación de Manutención, con el objeto de cubrir los gastos ordinarios, entendidos estos como alimentación, leche y pañales desechables; con relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido, los de estudio, así como otro cualquier gasto que pudiera sobrevenir, serán satisfechos por partes iguales, es decir, un 50% por el padre y un 50% por la madre; los mismos acuerdan que anualmente el presente monto será revisado e incrementado de común acuerdo entre las partes.
En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ADELSO JAVE BELANDRIA ZAMBRANO y YELITZA BEATRIZ SARCOS HERNANDEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 952 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana YELITZA BEATRIZ SARCOS HERNANDEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano ADELSO JAVE BELANDRIA ZAMBRANO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veinte (20) de Abril de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 952 y se libro oficio bajo el Nº: 241-242, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,


Rcm.-