REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: IRIS JOHANNA NIÑO LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.854.786, domiciliada en: Veracruz, calle principal cerca de la Casa de Alimentación, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ROSENDO SANCHEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.881, domiciliado en: Veracruz, parte alta diagonal a la capilla, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 942

En fecha 13 de Abril de 2010, se celebro ACTO CONCILIATORIO, entre los IRIS JOHANNA NIÑO LAGOS Y FRANKLIN ROSENDO SANCHEZ LUNA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar todos los Útiles y Uniformes Escolares a un niño y la madre al otro. En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y del 31 de los dos niños mayores y la madre a la pequeña, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos IRIS JOHANNA NIÑO LAGOS Y FRANKLIN ROSENDO SANCHEZ LUNA, de fecha 13 de Abril de 2010 y visto su contenido este Despacho, acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 942 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar todos los Útiles y Uniformes Escolares a un niño y la madre al otro.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar los estrenos del día 24 y del 31 de los dos niños mayores y la madre a la pequeña, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA




RED/rjcm.-