REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 117-2.002
PARTES:
DEMANDANTE: MONTERO CACERES GLEDY YURAIMA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.360.341, domiciliada en la carrera 4 bis, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.199, domiciliada en la población de Coloncito del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Al folio ocho (08) del presente expediente corre agregada acta de fecha lunes 06 de junio de 2002, en la cual se le da entrada al presente expediente.
Al folio ciento uno (101) corre inserta acta del acto por aumento en el cual el ciudadano ESCALANTE HERNÁNDEZ OSCAR ALBERTO plenamente identificado en autos en su condición de requerido de autos en la presente causa manifestó lo siguiente: “Ofrezco como aumento de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 50,00) quincenales en frutas los cuales serán entregados a la niña y los gastos de útiles escolares, decembrinos médicos y demás gastos serán en un 50% por los dos”, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana. GLEYDI YURAIMA MONTERO CACERES manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano: OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana: GLEDY YURAIMA MONTERO CACERES, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) mensuales en efectivo mas CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 50,00) quincenales en frutas . SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de dicha cantidad, es decir la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SCRIA ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 117-2002 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MONTERO CACERES GLEDY YURAIMA DEMANDADO: OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS




lear