REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 882-2.004
PARTES:

DEMANDANTE: JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.408.960 mayor de edad, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.324 mayor de edad, domiciliada en el sector la azulita Municipio San Judas Tadeo |del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Al folio nueve (09) del presente expediente corre agregado auto de fecha viernes 05 de Noviembre de 2005, en la cual se le da entrada al presente expediente.
Al vuelto del folio ciento cincuenta (100) corre inserta diligencia de fecha 26 de marzo del año en curso presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE plenamente identificado en autos en la presente causa y manifestó lo siguiente: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 370,00) a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales para mis hijos”.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el mismo y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de dicha cantidad, es decir la suma de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SCRIA

ABG. MARIA GUERRERO


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