REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1641 - 2010.

PARTES:
DEMANDANTE: BERLYS YOJANA MEDINA BUALLACUNDO, Indocumentada, domiciliada en calle 02, parcela N° o – 302 Barrio 15 de enero Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: YOVER MANUEL AVILA SUREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.169.981, domiciliado en la calle N° 251 Barrio 15 de enero Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

BENEFICIARIOS: articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 08-02-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: BERLYS YOJANA MEDINA BUALLACUNDO. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 039-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.641-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) rielan los datos del solicitante.
Al folio (02) riela registro de la denuncia.
Al folio (03) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al vuelto del folio (04) riela acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ YOVER MANUEL AVILA SUAREZ, ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,00) QUINCENALES para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) MENSUALES los cuales entregara los días quince y treinta de cada mes a la ciudadana BERLYS YOJANA MEDINA BUALLACUNDO, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 504 emitida por la prefectura civil del municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente al niño (XXXXXXXXX)
Al folio (07) riela copia fotostática del acta de nacimiento N° 9634 de la niña(XXXXXXXXX)
Al folio (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 559 emitida por la prefectura civil del municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente al niño (XXXXXXX)
Al folio (09) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido: AVILA SUAREZ YOVER.
Al folio (17) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano JHOAN DIAZ MORALES, ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales es decir en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales para la alimentación de los niños: (XXXXXXXXXX) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DÍAS (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la. Mañana. Conste.


LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS









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