REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1461-2010

199° y 150º

PARTES:
SOLICITANTES: JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.218.440, y V-9.392.577, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de noviembre de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.218.440, y V-9.392.577, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 15 de marzo del 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 19 de marzo de 2010 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Vista la notificación de fecha 15-03-2010 recibida en este Despacho en fecha 19-03.2010, contentivo de la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos: JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ, manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplimiento con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Consta en autos Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ. SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ALEXIS ZAMBRANO NIÑO Y MAGALLY GUERRERO RAMIREZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, para hoy Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1991, según acta Nº 102. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12:00) del mediodia.- Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.