REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA


En escrito presentado por los ciudadanos: DUQUE DE SUAREZ EPIFANIA DEL CARMEN y ALVARO SUAREZ, venezolana, colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad y Ciudadanía Nos. V.-9.129.425 y 6.656.794, respectivamente, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: CARLOS ELADIO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.492.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.489, de este domicilio y hábil. solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 08 de Abril de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: DUQUE DE SUAREZ EPIFANIA DEL CARMEN y ALVARO SUAREZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 13 de Noviembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.105, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Nueve (09) día del mes de Abril del año 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1.194-2010
Ruptura Prolongada
EEOJ//dalia.-