REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

SOLICITANTE: MONTOYA ZAMBRANO WILLIAM HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.347.504, domiciliado en La Urbanización El Trigal, casa N° 41, avenida principal los Kioscos. San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADAS ASISTENTES: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS E IDANIA JOSEFINA MANSILLA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.126.258 y V-4.093.888, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.945 y 26.852, de este mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN (INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL)
EXPEDIENTE: N° 1158 -2009

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Inserción de Nota Marginal de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: MONTOYA ZAMBRANO WILLIAM HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.347.504, domiciliado en La Urbanización El Trigal, casa N° 41, avenida principal los Kioscos. San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por los Abogados en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS E IDANIA JOSEFINA MANSILLA
DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.126.258 y V-4.093.888, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.945 y 26.852, de este mismo domicilio y hábiles.
Alega el solicitante que es hijo de NICOLÁS MONTOYA , de acuerdo a la Nota que dice así: Según acta de matrimonio N° 41 de fecha 03-08-1967, celebrado por la prefectura del Municipio Cordero entre los ciudadanos NICOLÁS MONTOYA y AÍDA FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DÍAZ, fue legitimado WILLIAM HUMBERTO ZAMBRANO, de la presente partida. La Grita, 09-08-67. El Prefecto. Ahora bien el caso es por error material se omitió colocar el respectivo asiento en su partida de nacimiento N° 164, del año 1962,

asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui. Reconocimiento que fue realizado según acta de Matrimonio N° 41, de fecha 03-08-1967, celebrado por la Prefectura del Municipio Cordero entre los ciudadanos: NICOLÁS MONTOYA y AÍDA FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DÍAZ, fue legitimado WILLIAM HUMBERTO ZAMBRANO, error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia certificada de la acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, partida de nacimiento N° 164, con la Nota Marginal, expedida por el Registrador Civil de Jáuregui, copia certificada de Acta de matrimonio N° 41 de los ciudadanos Nicolás Montoya y Aída Francisca del Carmen Zambrano Díaz, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 12-11-2009 se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1158-2009, tramítese la misma conforme a los establecido en el Articulo 768 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 506 del Código Civil y se ordeno emplazar a todos los interesados para que comparezcan ante este Juzgado en el décimo día de despacho siguiente a la publicación del edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual se hará en el diario Ultimas Noticias y haya sido consignado en el expediente un ejemplar del mismo, para que expongan lo que consideren
conveniente en relación a la solicitud de Asiento de la Nota de Reconocimiento de Filiación del ciudadano MONTOYA ZAMBRANO WILLIAM HUMBERTO y se ordenó notificar a la Fiscal de Familia. En fecha, 11-02-2010, (flio. 15) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en la que manifiesta que el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público le firmo la boleta de notificación. En fecha, 01-03-2010, (flio. 17) se observa diligencia suscrita por la abogado IDANIA MANSILLA DE SANCHEZ, mediante la cual consigna ejemplar del Diario ultimas Noticias de fecha de fecha, 15 de febrero de 2010, mediante el cual aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
Para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil delas personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capitulo.”
El Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, nos señala: “Quién pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”
Nuestro Código adjetivo Civil en su artículo 506 nos establece: “Las sentencias que se refiere el articulo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación , desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y , en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertaran en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.”
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia
Certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, partida de nacimiento N° 164, con la Nota Marginal, expedida por el Registrador Civil de Jáuregui, copia certificada de Acta de matrimonio N° 41 de los ciudadanos Nicolás Montoya y Aída Francisca del Carmen Zambrano Díaz, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; Instrumentales que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que
efectivamente por error involuntario no fue asentada la respectiva nota de reconocimiento en el acta de Nacimiento N° 164, de fecha 12 de marzo de 1962, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de nota marginal de reconocimiento en el acta de Nacimiento N° 164 de fecha 12 de marzo de 1962, perteneciente al ciudadano WILLIAM HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.347.504, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la inserción de la nota marginal de reconocimiento hecha en fecha 03-08-1967, según acta de matrimonio N° 41 celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cordero.

TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 09 días del mes de Abril de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 3160-______ al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-

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LA SECRETARIA

Exp. N° 1158-2009
EEOJ/fanny