REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 18 de enero de 2010 es recibido ante este Despacho Judicial oficio No.5790-1244 de fecha 05 de noviembre de 2009, por el cual es remitido a este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expediente No.6.150, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la incompetencia que por razón del territorio, fue declarada por ese Tribunal en fecha 16 de octubre de 2009.
En la referida solicitud, el ciudadano BASILIO CARRASCAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.384.867, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Alberto Caicedo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.197; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.2.121 de fecha 08 de octubre de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica el solicitante que en su ya referida Partida de Nacimiento se colocó erradamente que nació en el Hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad; siendo lo correcto que nació en la Hacienda Guadalupe, Vía Libertadores del Municipio Bolívar del Estado Táchira, pues allí fue atendido en el parto por la ciudadana Betty Sandoval Sandoval, siendo testigos María Elena Márquez Chaparro y Nilfa Delgado Silva, identificadas en el escrito de solicitud.
Fundamenta su pedimento en el contenido de los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 13 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de enero de 2010 (fl.18) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 20, riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Al folio 21, auto de fecha 24 de marzo de 2010, en virtud del cual el Tribunal acuerda solicitar del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, se sirva remitir a este Juzgado, en caso de encontrarse en sus archivos, la Constancia de Nacimiento del ciudadano BASILIO CARRASCAL ARTEAGA. Se libró oficio.
Riela al folio 23, oficio No.Hop-99 de fecha 29 de marzo de 2010, por el cual el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal, mediante oficio No.3130-274 de fecha 24 de marzo de 2010.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2121 de fecha 08 de octubre de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BASILIO, hijo de BASILIO CARRASCAL CARRILLO y de ISAIRA ARTEAGA VELANDIA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2006.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.2121 de fecha 08 de octubre de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BASILIO, hijo de BASILIO CARRASCAL CARRILLO y de ISAIRA ARTEAGA VELANDIA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2009.
Original del expediente de solicitud signado con el No.5570, contentivo del Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2009.
Oficio No.Hop-99 de fecha 29 de marzo de 2010, por el cual el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, informan al Tribunal, que en los libros llevados por esa Institución, no aparece registrado BASILIO CARRASCAL ARTEAGA, hijo de ISAIRA ARTEAGA VELANDIA.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Notificada como lo fue la Fiscal XV del Ministerio Público, la misma no emitió opinión contraria alguna a lo solicitado.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2121 de fecha 08 de octubre de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BASILIO, hijo de BASILIO CARRASCAL CARRILLO y de ISAIRA ARTEAGA VELANDIA; acta que actualmente reposa en los libros respectivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente que BASILIO nació en el Hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad; siendo lo correcto … nacido en la Hacienda Guadalupe, vía Libertadores, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde fue atendido por la ciudadana BETTY SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.141.955, el día… . Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.121 de fecha 08 de octubre de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BASILIO, que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2376-10
PAGP/rmmr