JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de abril de 2010.
199° y 151°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el Expediente N° 2428-10 por Desalojo, que riela a los folios 21 al 23 del cuaderno principal, celebrada ante este Despacho Judicial en fecha 15 de abril de 2010, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO QUINTERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.143, Parte Demandante, asistido por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de previsión social del abogado bajo el No.58.631; y el ciudadano DEMETRIO MENDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.386, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho Henry José Parra Sánchez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.475, quienes realizan la auto composición en los términos convenidos, con el fin de dar por terminado el presente proceso Judicial, a lo cual solicitaron su Homologación. Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgado previo estudio de las actas procesales, observa que las partes están facultadas para la realización de la Transacción Judicial como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2428-10
PAGP/rmmr