REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTE: DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.774.243, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADA:ANGELA MARÍA MENJURA ORTIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.333, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2291-09
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 29 de septiembre de 2009, por el cual el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por la profesional del derecho Angela María Menjura Ortíz, ya supra identificados, solicita al Tribunal la Inserción de su Partida de Nacimiento, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Indica el solicitante que nació en el Centro Clínico Los Andes S.R.L en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1982, a las 10 p.m; pero que es el caso, que su Partida de Nacimiento signada con el No.1457 del año 1982, no aparece en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, ni en los de la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; librándole este último una Certificación en la que indica que no fue posible expedir la copia certificada de la Partida de Nacimiento de DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, por no estar la hoja en el referido libro.
Asimismo indica que no sabe el motivo del por qué no aparece su Partida de Nacimiento en el Registro Principal del Estado Táchira, como en el Registro Civil del Municipio Bolívar, pues posee una Partida de Nacimiento antigua de cuando él era estudiante y nunca tuvo problemas para solicitar ese documento. Que por todas las circunstancias expuestas es que se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento.
Fundamenta su pretensión en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; solicitó, de igual modo, en su escrito recibir ante este Tribunal la Declaración Juramentada de dos testigos a fin de que expongan sobre los particulares referidos en el mencionado escrito y que una vez decidido conforme a derecho, se oficie lo conducente a los indicados Despachos Registrales. Anexó documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2009 (fl.09) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación mediante boleta al Ministerio Público, y se acordó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional; de igual modo, se instó al solicitante presentar original de la Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica Los Andes S.R.L. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, en la que el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por la abogada Angela María Menjura Ortiz, consigna la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 06 de octubre de 2009.
De fecha 18 de diciembre de 2009, auto mediante el cual se agrega el edicto al presente expediente (fl 14).
Al folio 16, riela auto de fecha 02 de febrero de 2010, por el cual se fija oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. Se libró boleta de notificación.
Diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 08 de febrero de 2010, en la cual consigna la boleta de notificación dirigida al solicitante.
A los folios 20 y 21, rielan autos de fecha 17 de febrero de 2010, en los que se declara desierto el acto debido a la no comparecencia de los testigos.
Diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, por la cual el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por abogada, solicita nueva oportunidad para oír las testimoniales promovidas. Por auto fechado, el 25 de febrero de 2010, se fijó oportunidad para lo solicitado.
A los folios 24 y 25, nuevamente se deja constancia de la no comparecencia de los testigos, declarándose desierto el acto.
El interesado en fecha 08 de marzo de 2010 (fl. 26), reitera la solicitud de oír las testimoniales promovidas, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de marzo de 2010.
En los folios 28 y 29, de fecha 17 de marzo de 2010, corren actas referidas a la declaración testimonial de la ciudadana Stella León Ruiz y Gladys Eugenia Leal de Barrientos, respectivamente.
Al folio 30, diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por la abogada Angela María Menjura Ortiz, consigna fotocopia simple de su cédula de identidad; así como, de su carnet de trabajo y carnet estudiantil.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, debidamente asistido por abogada, solicita a este Tribunal efectuar Inspección Judicial en la Clínica Los Andes S.R.L., a objeto de verificar su Constancia de Nacimiento (fl 32).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, se acuerda lo solicitado y se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 23 de marzo de 2010, el solicitante DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por la abogada Angela María Menjura Ortiz, consigna en un (01) folio útil, original de la Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica Los Andes S.R.L., y a su vez, solicitan fijar oportunidad para la práctica de Inspección Judicial en el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
A los folios 36 y 37, Acta referida a la Inspección Judicial practicada en la sede de la Clínica Los Andes S.R.L., de San Antonio del Táchira, efectuada en fecha 23 de marzo de 2010.
Poder apud acta, conferido por el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, a la abogada Angela María Menjura Ortiz, en fecha 24 de marzo de 2010, (fl. 38). De igual data, auto por el cual se tiene a la identificada abogada como apoderada judicial del solicitante (fl 39).
Auto de fecha 25 de marzo de 2010, por el cual se acuerda oportunidad para practicar la Inspección Judicial en el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
A los folios 41 y 42, acta de fecha 07 de abril de 2010, correspondiente a la Inspección Judicial promovida.
Diligencia de fecha 15 de abril de 2010, por la cual la abogada Angela María Menjura Ortiz, apoderada Judicial del accionante en la acusa que nos ocupa, consigna fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DIONISIO RAMOS CASTILLO y NORMA JUDITH BARRIENTOS SANDOVAL, padres del solicitante en actas DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS.
II
MOTIVA
Vista la pretensión del ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por la abogada Angela María Menjura Ortiz, en cuanto a que sea Insertada su Partida de Nacimiento, este Jurisdicente entra a valorar el material probatorio que consta en actas procesales.
Documento original expedido por el ciudadano Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de mayo de 2009, por la cual CERTIFICA que no fue posible expedir la copia certificada de la Partida de Nacimiento de DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, pues si bien se encuentra el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1982, en el mismo se aprecia la ausencia de la hoja correspondiente a la Partida de Nacimiento solicitada.
Documento original expedido por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2009, mediante el cual hace del conocimiento que el Acta de Nacimiento No.1457 del año 1982, perteneciente al ciudadano DIONICIO ALEXANDER, nacido en fecha 31 de julio de 1982, hijo de Dionisio Ramos y Norma Judith Barrientos no puede ser expedida por cuanto no se encuentra en el mencionado libro.
Fotocopia simple de la Constancia de Nacimiento expedida en fecha 15 de abril de 2009, por el Dr. Isaac Serman Barrios, en la cual certifica que DIONICIO ALEXANDER, de sexo masculino, nació a las 10:00 pm, en el Centro Médico Los Andes S.R.L., el día 31 de Julio de 1982, hijo de Dionisio Ramos Castillo y Norma Yudith Barrientos, talla 51, peso 3.700 gr.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 1457, de fecha 29 de septiembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DIONICIO ALEXANDER, nacido en fecha 31 de julio de 1982, hijo de Dionisio Ramos y Norma Judith Barrientos; documento suscrito por la Prefecto María Dolores Colmenares.
Declaración testimonial rendida en fecha 17 de marzo de 2010, en la sede de este Tribunal, por la ciudadana Stella León Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.327.646, domiciliada en San Antonio del Táchira.
Declaración testimonial rendida en fecha 17 de marzo de 2010, rendida en la sede de este Juzgado, por la ciudadana Gladys Eugenia Leal de Barrientos, venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.835, domiciliada en San Antonio del Táchira.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-15.774.243, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, nacido en fecha 31 de julio de 1982.
Fotocopia certificada del Carnet expedido por la Dirección General de Prevención del Delito, a nombre de DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, código No. 5331.
Fotocopia simple del carnet de estudiante, expedido por el IUTLA, a nombre de DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, firmado por Alcides Rivas Guerrero.
Original de la Constancia de Nacimiento, expedida por el Centro Médico Los Andes S.R.L., de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por el Dr. Isaac Serman Barrios, cédula de identidad No. 3.037.971, inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Táchira bajo el No. 513, en la cual Certifica que DIONICIO ALEXANDER, de sexo masculino, nació a las 10:00 pm, en el Centro Médico Los Andes S.R.L., el día 31 de Julio de 1982, hijo de Dionisio Ramos Castillo y Norma Judith Barrientos Sandoval, talla 51, peso 3.700 gr.
Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en fecha 23 de marzo de 2010, en la sede del Centro Médico Los Andes S.R.L., de la ciudad de San Antonio del Táchira, RIF.J-09008516-5, en compañía del ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS y su abogada asistente Angela María Menjura Ortiz.
Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en fecha 07 de abril de 2010, en la sede del Registro Civil de la ciudad de San Antonio del Táchira, en compañía de la abogada Angela María Menjura Ortiz, apoderada Judicial del ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS; en la cual se dejó constancia de que efectivamente aparece y en muy mal estado de conservación, el libro de Registros de Nacimientos del año 1982, pero está ausente la página correspondiente al folio 140, referida a la Partida de Nacimiento No. 1457.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DIONISIO RAMOS CASTILLO y NORMA JUDITH BARRIENTOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.328.388 y No.V-9.134.108, respectivamente.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, vale decir el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas, valorados los documentos públicos sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; las testimoniales de conformidad con el artículo 508 eiusdem, concordando las deposiciones de las testigos entre si; y valoradas las Inspecciones Judiciales sobre la base del artículo 1428 del Código Civil Venezolano, así como adminiculando este Juzgador las referidas pruebas con los indicios que se desprenden de los autos en su conjunto, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo, constatando que publicado como fue de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Edicto en el diario El Nacional; y que cumplido el lapso de Ley no hubo oposición alguna por parte de terceros; así como fue debidamente notificado el Ministerio Público, a través de la Fiscalía XIV; sin obtenerse opinión alguna por parte de la representación Fiscal en cuanto a lo solicitado, considera este Operador de Justicia, prudente traer a comento, que la Inserción de Partida de Nacimiento es de evidente interés para el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de nuestra Carta Constitucional, que establece:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias, y probado como está, que se extravió de los Libros de Nacimientos correspondientes al año 1982, que reposan en los archivos tanto de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento No. 1457, de fecha 29 de septiembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DIONICIO ALEXANDER, nacido en fecha 31 de julio de 1982; es forzoso para este Juzgador el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Angela María Menjura Ortiz. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 56 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, asistido y luego representado por la abogada en ejercicio de su profesión Angela María Menjura Ortiz, ya suficientemente identificados en la presente decisión. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS, nació en el CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L. de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 31 de julio de 1982, hijo de DIONISIO RAMOS CASTILLO y NORMA JUDITH BARRIENTOS SANDOVAL.
SEGUNDO: Inscríbase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano DIONICIO ALEXANDER RAMOS BARRIENTOS. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2291-09
PAGP/rmmr