REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JHONNY FERNANDO PEREZ PINTO y MARIA TRINIDAD CARRERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.641.128 y V-5.659.505, en su orden, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada Johanna Margarita Arias Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.008.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6502
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 04 de enero de 1980, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 3, la cual acompaña en copia certificada.
• Que tenían su domicilio conyugal en la Urbanización Los Teques, Bloque 06, piso 03, apartamento 03-01, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre ERIKA FERNANDA, DANIEL FERNANDO, JHONNY FERNANDO Y MARIA DANIELA, cuyas partidas de nacimiento anexan marcadas “B”, “C”, “D” y “E”.
• Que desde el año 2000 se encuentran separados.
• Que por lo anteriormente solicitan se decrete el divorcio, fundamentando el mismo en Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 17 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JHONNY FERNANDO PEREZ PINTO Y MARIA TRINIDAD CARRERO DE PEREZ, antes identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 23 de marzo de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de marzo de de 2010, el Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JHONNY FERNANDO PEREZ PINTO Y MARIA TRINIDAD CARRERO DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.641.128 y V-5.659.505, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 04 de enero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 03.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia bajo el N°337.
Marilú