JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (7) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO ANTONIO VEGA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.958.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.686.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.269, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5922
ANTECEDENTES
El ciudadano LEONARDO ANTONIO VEGA SALAS, a través de apoderado Judicial constituido, indica que consta en la partida de nacimiento Nro. 919, año 1964, de los libros de Registro Civil de la entonces Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que nació el día 03 de julio de 1964, en la clínica Los Andes, y que es hijo legitimo de MARCO ANTONIO VEGA RAMÍREZ y de FLOR DEL CARMEN SALAS.
Señala que por cuanto el verdadero nombre de su difunta madre es FLORENCIA SALAS ESCALANTE y no FLOR DEL CARMEN SALAS, como erróneamente fue asentada en la partida descrita, es por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley, ordene a la Primera autoridad civil, hoy Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que se rectifique la partida de nacimiento No. 919 de los libros de Registro Civil del año 1964, en punto de indicar correctamente el nombre de su difunta madre como FLORENCIA SALAS ESCALANTE.
Acompaña a su escrito copia certificada del acta de defunción No. 604 del año 2009, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio correspondiente a la fallecida y partida de nacimiento de FLORENCIA SALAS ESCALANTE
En fecha 10 de marzo de 2010, el Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apartándose del criterio Fiscal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO VEGA SALAS, ya identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que el nombre correctamente escrito de su difunta madres es FLORENCIA SALAS ESCALANTE y no FLOR SALAS. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 919, del año 1964, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos de la entonces Prefectura del Municipio San Sebastián del Registro San Cristóbal, hoy, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LEONARDO ANTONIO VEGA SALAS, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los siete (7) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. 288 y se libro Oficio No. 619