JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (7) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: SILVIA CAROLIN ARELLANO LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.417.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANA EDUVIGES LUNA CHACON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.145.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5850
ANTECEDENTES
La ciudadana SILVIA CAROLIN ARELLANO LEÓN, a través de su apoderada Judicial, mediante escrito indica que fue inscrita por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, como hija de CECILIA LEÓN, siendo su nombre CARMEN CECILIA LEÓN FLOREZ, según se evidencia de documentos anexos.
Señala que se evidencia que al momento de la inscripción se omitió el primero de los nombres de su progenitora.
Que por lo anterior acude, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de que se indique correctamente el nombre de su madre como CARMEN CECILIA y no solo CECILIA.
Acompaña a su escrito copia certificada de poder, partida de nacimiento, certificación de nacimiento y copia de la cédula de identidad de Carmen Cecilia León Florez.
En fecha 08 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2010, alguacil del Tribunal mediante diligencia indica sobre la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana SILVIA CAROLIN ARELLANO LEÓN, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que el nombre correctamente escrito de su señora madre es CARMEN CECILIA y no solamente CECILIA . Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 447, del año 1977, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan Bautista perteneciente a la ciudadana SILVIA CAROLIN ARELLANO LEÓN todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los siete (7) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. 289 y se libro Oficio No. 620 - 621