JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de abril de 2010.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de cincuenta y tres (53) folios útiles. Escrito presentado por la ciudadana MERCEDES MIREYA OQUENDO DE BRANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.295, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO BRAVO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-2.940.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.734, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES MIREYA OQUENDO DE BRANGER. Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
ANTECEDENTES
La ciudadana MERCEDES MIREYA OQUENDO DE BRANGER, debidamente asistida de abogado, mediante escrito acude a este Tribunal para indicar que al momento de inscribirse su acta de nacimiento erróneamente fue escrito su nombre como MERCEDES MIREYA DE LAS NIEVES, pero es el caso que en todos los actos civiles que ha realizado en su vida, reiterada y públicamente se le ha identificado con el nombre de MERCEDES MIREYA, señalando que ello se evidencia de documentos probatorios que anexa.
Expresa que actualmente, a la hora de hacer cualquier solicitud o trámite administrativo, como el de la solicitud de pasaporte, ha venido confrontando problemas, al indicársele que se debe identificar como MERCEDES MIREYA DE LAS NIEVES, cuando en toda su documentación es identificada como MERCEDES MIREYA lo cual le ocasiona serios inconvenientes.
Señala que solicitó la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido expresado y se le indicó que por tratarse de un error de fondo, debía acudir ante los Tribunales, por lo que acude a esta autoridad para la admisión de su solicitud.
Señala que por lo expuesto acude para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento No. 1177 del año 1950 originalmente inscrita por ante los libros de nacimiento del antiguo Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia San Juan bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que se estampe la nota marginal correspondientes que ordene que su nombre correctamente escrito es MERCEDES MIREYA y no MERCEDES MIREYA DE LAS NIEVES, tanto en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y en la Oficina de Registro Civil Municipal.
Fundamenta su petición en los artículos 501del Código Civil. 773 del Código de Procedimiento Civil, así como en el 149 y 152 de la nueva Ley de Registro Civil.
En fecha 28 de abril de 2010, se admite la solicitud de rectificación, se le da entrada, se inventaría y se ordena darle el curso de Ley.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, y apartándose del criterio Fiscal, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MERCEDES MIREYA OQUENDO DE BRANGER, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que su nombre correctamente escrito es MERCEDES MIREYA y no MERCEDES MIREYA DE LAS NIEVES. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la oficina de Registro Civil Municipal a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección antes señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 1177, del año 19503, correspondiente al Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan bautista del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma se dejo copia para el Archivo No. 378 y se libró oficio No. 752 y 753