JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiocho de abril de dos mil diez.
200º y 151º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, ocurre por ante este actuando como endosatario en procuración, de una letra de cambio, librada el 02 de marzo de 2009, a favor de JOSE ANGEL PORTALES, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la cual fue aceptada por OSCAR ARNULFO VALERO, y como aval MAGDALENA ANDRADE VALERO, que por ello demanda a los referidos ciudadanos, por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; acompañó a su libelo de demanda la referida letra de cambio y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 24 de noviembre de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda OSCAR ARNULFO VALERO Y MAGDALENA ANDRADE DE VALERO, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación del último de los demandados, paguen al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) monto de la letra de cambio. B) DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) por costas y honorarios profesionales (folios 8).
La intimación de la parte demandada se produce en fecha 02 y 07 de diciembre de 2009, tal y como se evidencia de los folios 09 y 10 de este expediente.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que en fecha 02 y 07 de diciembre de 2009, consta en autos que los demandados, se dieron por intimados, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú