JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil diez.
199º y 151º
En el presente juicio N° 6199, instaurado por la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, Compañía Anónima, contra la Sociedad Mercantil TECNOANDES, C.A., representada por MARIO IVAN JOSE GUERRERO AVENDAÑO; y los ciudadanos HELIMENAS LISCANO BURGOS y ADELA BEATRIZ LIZCANO BURGOS, de este domicilio y hábiles; y vista las diligencias de fecha 06 14 de abril de 2010, suscritos por las partes en el presente juicio, mediante la cual celebraron un convenimiento por lo que solicita su homologación (Fs. 57, 58 ,59).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados HELIMENAS LIZCANO BURGOS Y ADELA BEATRIZ GARCIA LISCANO, asistidos por el abogado GUIDO GONZALEZ y por la apoderada demandante DORIS RAMIREZ DE ZAMBRANO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 368
Marilú