JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de abril de dos mil diez.
199º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6651, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6107, presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA SAN PEDRO S.R.L, contra FERNANDO HERNANDEZ MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.461.876; y vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por las partes, mediante el cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan se homologue y se levante la medida decretada (fs. 26).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado FERNANDO HERNANDEZ MERCHAN, asistido por la abogada Shirley Chacón Medina y por el abogado actor LUIS ORLANDO RAMIREZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Archivar el expediente y dar por terminado juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú