JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de abril de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX TERESA PÉREZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.716.779, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.019. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a solicitud en la cual se exponen que su esposo JOSÉ ANTONIO ARAQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.716.720, fallecido el día 05 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1121, levantada en fecha 09/11/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 17100002266, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Acta de Matrimonio No. 160 – Año 1970. 3) Partidas de Nacimiento Nos. 6– Año 1973; 489 – Año 1.974; 156 - Año 1.976; 443 – Año 1.977; 2 – Año 1979; 174 – Año 1985. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 5) Acta de Defunción No.128 – Año 2008. Donde se evidencia que los ciudadanos ALIX TERESA PÉREZ DE ARAQUE, JESÚS ANTONIO ARAQUE PÉREZ, JOSÉ RAMIRO ARAQUE PÉREZ, BLANCA DEL CARMEN ARAQUE PÉREZ, MIRIAM LOURDES ARAQUE PÉREZ, RITA, RITA IRAISA ARAQUE PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL ARAQUE PÉREZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ANTONIO ARAQUE DURAN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ALIX TERESA PÉREZ DE ARAQUE, JESÚS ANTONIO ARAQUE PÉREZ, JOSÉ RAMIRO ARAQUE PÉREZ, BLANCA DEL CARMEN ARAQUE PÉREZ, MIRIAM LOURDES ARAQUE PÉREZ, RITA IRAISA ARAQUE PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL ARAQUE PÉREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-6.716.779, V-10.746.933, V-12.491.447, V-13.306.480, V-13.306.479, V- 13.306.478, V-17.503.614, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ ANTONIO ARAQUE DURAN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6025 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 27
Emily.-