JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de abril de dos mil diez.-
199º y 151º
Este Tribunal para decidir lo conducente a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano CANIO GIUSEPPE ZARRILI CONTRERAS, identificado en autos, observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 717, de fecha veintisiete (27) de abril de 1.982, en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.
• Que aparece erróneamente escrito PRIMERO: en la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Cristóbal el apellido del padre del Solicitante al escribírsele como “ZARRILI” siendo lo correcto “ZARRILLI”. SEGUNDO: en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Táchira el nombre de la madre del Solicitante al escribírsele como “MIRIAM” siendo lo correcto “MYRIAM”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano CANIO GIUSEPPE ZARRILI CONTRERAS, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito PRIMERO: en la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Cristóbal el apellido del padre del Solicitante al escribírsele como “ZARRILI” siendo lo correcto “ZARRILLI”. SEGUNDO: en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Táchira el nombre de la madre del Solicitante al escribírsele como “MIRIAM” siendo lo correcto “MYRIAM”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 717, de fecha veintisiete (27) de abril de 1.982, en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “CANIO GIUSEPPE ZARRILLI CONTRERAS”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.

Emily.-