JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de abril de dos mil diez.-
199º y 151º
Este Tribunal para decidir lo conducente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano FRANKLYN JOSÉ MORA ZAMBRANO, identificado en autos, observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 1112, de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.
• Que se incurrió en el siguiente error material PRIMERO: se omitió del nombre de su hijo el ciudadano FRANKLYN JOSÉ MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.826. Para los efectos probatorios el solicitante consignó 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 3342, del año 1.977, perteneciente a FRANKLYN JOSÉ MORA ZAMBRANO, con su respectiva nota marginal de reconocimiento; 2) Acta de Reconocimiento No. 60, del año 1.987, en copia simple; 3) Copia simple de la Cédula de Identidad; deduciéndose que el mencionado es hijo reconocido del de cujus JOSÉ EVELIO MORA. SEGUNDO: se omitió del nombre de su hija la ciudadana JANETH ALEXANDRA MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.337.506. Para los efectos probatorios el solicitante consignó 1.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 491, del año 1.970, perteneciente a JANETH ALEXANDRA MORA ZAMBRANO, con su respectiva nota marginal de reconocimiento; 2) Acta de Reconocimiento No. 60, del año 1.987, en copia simple; 3) copia simple de la Cédula de Identidad, deduciéndose que la mencionada es hija reconocida del de cujus JOSÉ EVELIO MORA
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano FRANKLYN JOSÉ MORA ZAMBRANO, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que por omisión no se incluyeron en el Acta de Defunción del de cujus JOSÉ EVELIO MORA los nombres de sus hijos reconocidos, los ciudadanos “FRANKLYN JOSÉ MORA ZAMBRANO y JANETH ALEXANDRA MORA ZAMBRANO”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del Acta de Defunción en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1112, de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “JOSÉ EVELIO MORA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.

Emily.-