JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Escrito presentado por la ciudadana HELENY CECILIA ROMERO CATTAFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.124.353, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-13.506.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.496, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana HELENY CECILIA ROMERO CATTAFI. Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 612, de fecha veintitrés (23) de marzo de 1.983, en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.
• Que por error material aparece escrito erróneamente en la Partida de Nacimiento el apellido de la madre de la Solicitante al escribírsele como “CATAFFI” siendo lo correcto “CATTAFI”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana HELENY CECILIA ROMERO CATTAFI, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece por omisión no aparece escrito en la Partida de Nacimiento el el apellido de la madre de la Solicitante al escribírsele como “CATAFFI” siendo lo correcto “CATTAFI”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 612, de fecha veintitrés (23) de marzo de 1.983, en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “HELENY CECILIA ROMERO CATTAFI”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.

Emily.-