JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Escrito presentado por la ciudadana MARLYN YUMEY CHACÓN VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.150, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No. 98.379, actuando como apoderada especial de la ciudadana ALIX LEONOR DUARTE ISCALA, titular de la cédula de identidad No. V-9.365.243, civilmente hábil, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Piñal, Estado Táchira, de fecha 08/12/2009, inserto bajo el No. 18, tomo 84, folios 53-55. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIX LEONOR DUARTE ISCALA. Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 728, de fecha siete (7) de junio de 1.965, en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.
• Que por error material aparece escrito erróneamente en la Partida de Nacimiento el primer apellido y por omisión no aparece escrito el segundo apellido de la madre de la Solicitante al escribírsele como “ESCALANTE” siendo lo correcto “ISCALA QUINTERO”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ALIX LEONOR DUARTE ISCALA, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, por error material aparece escrito erróneamente en la Partida de Nacimiento el primer apellido y por omisión no aparece escrito el segundo apellido de la madre de la Solicitante al escribírsele como “ESCALANTE” siendo lo correcto “ISCALA QUINTERO”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 728, de fecha siete (7) de junio de 1.965, en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “ALIX LEONOR DUARTE ISCALA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.

Emily.-