JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

PARTE SOLICITANTE: MIRYAM ZULAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.633.812, asistido por la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.630.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5918

ANTECEDENTES
La ciudadana MIRYAM ZULAY RÁNGEL, asistida de abogada acude al órgano Jurisdiccional para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, demanda que luego de la distribución respectiva es del conocimiento de éste Tribunal; la misma es fundamentada en los siguientes argumentos:
.- Que el acta de su nacimiento inserta bajo el No. 179 año 1956 de los libros de registro civil de nacimientos llevados por el antiguo Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, ahora Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, adolece de error material, ya que el nombre de su señora madre aparece como POLA RÁNGEL, y no como aparece en su cédula de identidad con la que se ha identificado en todos sus actos como MARIA HIPOLITA, que es como legal, verdadera, pública y notoriamente se llama.

.- Que la rectificación que solicita consiste en que se ordene e indique en su partida de nacimiento que el nombre de su progenitora correcta y legalmente escrito es MARIA HIPOLITA y no POLA RANGEL.
.- Anexa copias de las cédulas de identidad venezolana y Colombiana de su madre; copia de tarjeta de identificación postal y copia del acta de bautismo.
En fecha 09 de marzo de 2010, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MIRYAM ZULAY RANGEL, previamente identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, inserta originalmente en la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, Distrito San Cristóbal, ahora parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en tal sentido se ordena de estampar la nota marginal correspondiente que indique que el nombre correctamente escrito de su señora madre es MARIA HIPOLITA y no POLA RANGEL . Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en el ACTA DE NACIMIENTO No. 179, año 1956, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana “MIRYAM ZULAY RANGEL”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza


En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.