JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL DURAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.785.237, asistido por la abogada YULYMAR MÁRQUEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.341.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5878

ANTECEDENTES
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL DURAN MORA, asistido de abogado acude al órgano Jurisdiccional para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, demanda que luego de la distribución respectiva es del conocimiento de éste Tribunal; la misma es fundamentada en los siguientes argumentos:
.- Que su partida de nacimiento asentada bajo el número 1670, en fecha 04 de noviembre de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan bautista del estado Táchira, en el libro que fue remitido al Registro Principal está correcto, según se evidencia de copia certificada y de constancia de fecha de nacimiento emitida por el Centro Clínico de San Cristóbal Hospital Privado, C.A.
.- Que el asiento de su partida se hizo en el libro que reposaba en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y remitido actualmente al Registro Civil Municipal de esta Jurisdicción, en cuanto a la fecha de cuando fue asentado está incorrecta, ya que aparece la fecha 4 de septiembre de 1981, siendo lo correcto 4 de noviembre de 1981.
.- Que por lo expuesto solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rectifique su acta de nacimiento en el sentido de que se modifique donde dice 04 de septiembre de 1981 por 04 de noviembre de 1981, que es la fecha correcta en que fue asentada su partida de nacimiento.
Acompaña a su solicitud, copia certificada de acta de nacimiento No. 1078, año 1981 de la Parroquia San Juan bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de la partida anterior expedida por el Registro Principal y copia de constancia expedida por el centro clínico San Cristóbal, hospital privado, C.A. de fecha 05 de agosto de 1999.
En fecha 23 de febrero se admite la presente solicitud, ordenándose oficiar al Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado C.A., para que certifique la constancia expedida en fecha 05 de agosto de 1999, librándose el oficio respectivo. (Folio 8)
En fecha 24 de febrero de 2010, la solicitante agrega en un folio útil, certificación original emanada del Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, C.A. de fecha 26 de febrero de 2010. (Folio 10)
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DURAN MORA, previamente identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, inserta originalmente en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en tal sentido se ordena de estampar la nota marginal correspondiente que indique que la fecha en que se asienta tal acta es cuatro (4) de noviembre de 1981 y no cuatro (4) de septiembre de 1981. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en el ACTA DE NACIMIENTO No. 1670, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al ciudadano “JOSÉ ÁNGEL DURAN MORA”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.