REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
200° y 151°
 
 
	Vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril de dos mil diez, suscrita por la abogada  YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.135, apoderada judicial de la parte demandante  Sociedad Mercantil PERFOMANCE SPORT CSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, anotado bajo el No. 46, tomo 263-A.Sdo, de fecha 24 de noviembre de 2009, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.227.570, de este domicilio, asistido del abogado NELSON JESUS SANCHEZ CHARMELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.360, en la cual la parte demandada, ya identificada manifiesta su voluntad de CONVENIR  en  la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglósese el original del cheque que se encuentra inserto al folio 10, en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo y hágase entrega al demando. 
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
 	Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30)  días del mes de abril del año dos mil diez (30/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
	
 
 
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
 
JUEZ TEMPORAL
 
					
 
 
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
 
        		SECRETARIA TITULAR
 
 
 
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