REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 08 de marzo de 2010, los ciudadanos ANGEL IGNACIO CARDENAS GUERRERO, MARIA ORFELINA CARDENAS GUERRERO, MARIA DULFA CARDENAS DE CACERES, LUIS ENRIQUE CARDENAS GUERRERO, VICTOR MANUEL CARDENAS GUERRERO, AURA ESTELA CARDENAS GUERRERO Y RAMON HUMBERTO CARDENAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.887.261, V-647.297, V-3.999.973, V-3.999.974, V-5.647.127, V-5.678.160 y V-5.681.216, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan con el carácter de herederos de la causante MARIA RESURECCION GUERRERO DE CARDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.526.778, asistidos por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.808, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 1007, de fecha 22 de julio de 1981, perteneciente a la progenitora de los solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción de la referida ciudadana su nombre aparece como “MARIA RESURRECCION”, cuando lo correcto es “MARIA RESURECCION”

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento y defunción de la progenitora de los solicitantes, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento y defunción de la progenitora del solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, fotocopias: de la partida de nacimiento, documentos que rielan del folio 03 al 22, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 03 al 22, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción N° 1007, perteneciente a la ciudadana MARIA RESURECCION GUERRERO DE CARDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.526.778, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 1007, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la progenitora del solicitante como “MARIA RESURECCION”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 1007 de fecha 22 de julio de 1981, perteneciente a la ciudadana MARIA RESURECCION GUERRERO DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.778, inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 159 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. 5.501-2010