REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia, de fecha seis de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MULTICREDITOS SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/05/1997, bajo el N° 01, tomo 7-A, representada por su presidenta, ciudadana OLGA ROSA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad N° 9.332.370 y de este domicilio, donde manifiesta que la parte demandada ciudadanas YRMA ROSA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.079.914. y con domicilio en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de deudor principal, YAJAIRA JOSEFINA ALBURGUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.030.346 y con domicilio en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de avalista, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de prohibición de enajenar gravar, dictada por este tribunal en fecha 06 de noviembre de 2009, y comunicada al registro con oficio No. 922. Líbrese oficio. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez. (29/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR