GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de abril del año dos mil diez.

200° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR ADRIAN COLMENARES VIVAS y JOSEPH RICARDO QUIROZ SILVA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO JOSE SOLANO ZAMBRANO y MARITZA ELENA MARTINEZ DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.645.178 y V-8.110.122, asistidos por el abogado SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.977, en el cual exponen que el día 08 de octubre de 2009, falleció quien fuera su hijo, ciudadano ROBERTH ALBEY RAMASAN SOLANO MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.502.415, según certificación expedida por la Dra. JASAIRA RUBIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.064, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROBERTO JOSE SOLANO ZAMBRANO y MARITZA ELENA MARTINEZ DE SOLANO, ya identificados, en su condición de padres del fallecido ROBERTH ALBEY RAMASAN SOLANO MARTINEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA