REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el contenido del acta de fecha nueve (09) de marzo de 2010, suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.295, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL VANITY INTERNATIONAL COLLETION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20/02/2006, bajo el N° 50, tomo 14-A, en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra, la parte demandada ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.520.718, asistida por la abogada NIKI GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.343, en la cual la parte demandada, ya identificada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (23/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR