REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto la diligencia de fecha seis (66) de abril de dos mil diez, suscrita por los abogados JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO y AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.916 y 59.970, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada LINDA TAMARA PARRA DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.633.228, por una parte y por la otra la abogada DAISY COROMOTO DURAN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.493, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante JULIANA NICOMEDES PARRA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.631; en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez. (23/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR